Ministerio de Trabajo y Economía SocialServicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Servicio Público de Empleo Estatal

Sr. D. Ricardo Cuesta García

C/. Condesa de Venadito, 9 - 28027 - MADRID.

Teléfonos: 91 585 98 88.

Fax: 91 377 58 81/87.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Trabajo.

Al frente del mismo existe, con nivel orgánico, un Director General, que asumirá la representación legal del mismo, así como la planificación, dirección, control e inspección de las actividades del organismo para el cumplimiento de sus fines,

El Servicio Público de Empleo Estatal, se articula en torno a una estructura central y a una estructura orgánica básica periférica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes.

Los órganos rectores de la estructura central son:

Consejo General.

Comisión Ejecutiva Central.

Dirección General.

En tanto organismo autónomo, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

 COMPETENCIAS:

  1. Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación profesional para el empleo que, dentro de su ámbito competencial, procedan.
  2. Elaborar el anteproyecto de su presupuesto de ingresos y gastos.
  3. Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Empleo en colaboración con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
  4. Percibir las ayudas financieras de la Unión Europea de fondos europeos para la cofinanciación de acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto y proceder a la justificación y valoración de las mismas, a través de la autoridad de gestión estatal designada al efecto por la normativa de la Unión Europea.
  5. Colaborar con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo y los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, garantizando su evaluación y seguimiento conjunto.
  6. Realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, garantizando el cumplimiento del compromiso de actividad, y ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  7. Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar estadísticas en materia de empleo y desempleo con fines estatales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.g) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201… sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Estadística por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
  8. Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social la formación dirigida a la Administración pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
  9. Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.
  10. Aquellas competencias que le correspondan según la normativa vigente de política migratoria.
  11. Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.